Consulta general 0116-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2005
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 21 Exenciones en las exportaciones de bienes
- Ley 37/1992 · art. 68 Lugar de realización de las entregas de bienes
- RD 1624/1992 · art. 9 Exenciones relativas a las exportaciones
- RD 1624/1992 · art. 1 Intervención de manera indirecta por el vendedor en la expedición o el transporte
Normativa según la fuente: Ley 37/1992. Art. 4 - 21, 2º - 68 R.D. 1624/1992. Art. 9, 1, 2º
Descripción de hechos
La consultante venderá unas mercancías a una empresa italiana no establecida que seguidamente las exportará figurando la empresa no establecida como exportador en el DUA.
Cuestión planteada
Exención y documentación en el DUA.
Contestación
1. - El artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:
"Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
El artículo 68 de la citada Ley en su apartado Uno establece:
"El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio".
Conforme los citados preceptos, las entregas realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, por proveedores españoles a la consultante no establecida, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. - Dichas entregas podrán estar exentas del Impuesto siempre que la entidad consultante, no establecida en el territorio mencionado, expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad y se cumplan los requisitos exigidos por los artículos 21.2º de la ley 37/92 y 9.1.2º del Reglamento del Impuesto.
El artículo 21.2º, de la Ley 37/1992 establece lo que sigue:
"Artículo 21.- Exenciones en las exportaciones de bienes.
Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
(…)
2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado."
Por su parte, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), en su redacción actual conforme al Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre( Boletín Oficial del Estado del 16), dispone lo que sigue en su apartado Uno, número2º, letra A:
“Artículo 9.- Exenciones relativas a las exportaciones.
1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
(...)
2º. Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste en los siguientes casos:
A) Entregas en régimen comercial.
Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el número anterior.
b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del párrafo cuarto del número 3º siguiente, los bienes deberán conducirse a la Aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.
En este documento se hará constar también el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde la condición de exportador, con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la Aduana de salida.
Por consiguiente, las entregas realizadas en territorio de aplicación del Impuesto, objeto de esta consulta, estarán sujetas pero exentas cuando el adquirente no establecido realice la exportación de los bienes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
3. - De la exigencia establecida en el Reglamento del Impuesto, relativa a que el adquirente deberá remitir al proveedor una copia del documento de exportación en el que previamente se habrá hecho constar la referencia a la factura expedida por el proveedor comunitario, cabe deducir, que el proveedor comunitario al que se hace alusión en este artículo 9 del Reglamento, será el transmitente inicial de los bienes que entrega, en este caso, al adquirente no establecido italiano, ya que no tendría sentido que el adquirente se remitiera a sí mismo la copia del DUA. Por lo tanto, el adquirente italiano deberá hacer constar en el DUA de exportación, tal como se exige en la norma citada, la referencia a la factura expedida por el proveedor o transmitente inicial de la mercancía, expedida con ocasión de la entrega exenta por el número 2º del artículo 21 de la Ley del Impuesto. La copia del documento de exportación y la referencia a la factura emitida en su día por el proveedor, será, en su caso, una prueba fundamental del derecho del transmitente inicial de las mercancías para ejercer su derecho a la deducción del Impuesto y de la bondad de la operación de exportación, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento.
La Resolución del DUA, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 15 de diciembre de 2003 ( Boletín Oficial del Estado del 29), contempla la posibilidad de incluir en la casilla 44, la factura o facturas aportadas, así como completar la información en el supuesto de acogerse a algún beneficio fiscal, por lo que este Centro Directivo considera que una forma idónea de documentar esta operación sería mencionar en dicha casilla, que la factura del transmitente inicial al exportador de los bienes, se expidió sin liquidación del IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 21, 2º, de la Ley 37/1992, todo ello sin perjuicio del principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas que rigen en nuestro ordenamiento jurídico.
4. - La empresa italiana no establecida deberá estar identificada al figurar como exportador de las mercancías, tal como establece la Resolución del DUA cuando se refiere al " expedidor- exportador", y también deberá estar identificada, conforme al artículo 164 de la Ley 37/1992, que exige esta obligación a los sujetos pasivos del Impuesto y la empresa italiana lo es, al realizar entregas sujetas, aunque exentas, con motivo de la exportación tal como se desprende del artículo 68 de la Ley del Impuesto. Esta exigencia de identificación se desprende, igualmente, del artículo 16º del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal ( Boletín Oficial del Estado del 14 y 16 de marzo).
El mismo artículo 164 determina, que la empresa italiana no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto como sujeto pasivo de la entrega relacionada con la exportación deberá presentar las declaraciones contempladas en dicho artículo.
5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0116-05. Texto en la fuente oficial ↗