Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0046-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de enero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 21-1º. RD 1624/1992 arts. 9,1

Descripción de hechos

Una empresa nacional vende mercancías a otra también establecida en España. Las mercancías se van a exportar figurando como exportador de las mismas la empresa nacional vendedora al igual que en el documento de embarque. En dichos documentos constará como destinataria de la exportación la empresa no comunitaria establecida en el país importador.

Cuestión planteada

Exención de la venta entre las dos empresas nacionales.

Contestación

1. - El artículo 21, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste."

2. - Este precepto legal ha sido desarrollado reglamentariamente en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), que en su artículo 9 dispone:

"1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.

A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.

(…)".

3. - Por consiguiente, la entrega de bienes efectuada por la empresa nacional transmitente a su cliente también residente en el territorio de aplicación del Impuesto con destino la exportación, operación ésta última que se formalizará figurando como exportador de las mercancías la transmitente inicial, estará exenta conforme a los preceptos legal y reglamentario antecitados, siendo irrelevante para la consideración de la exención que la fecha en la que se formalice el DUA de exportación sea posterior a la fecha de la entrega exenta objeto de esta consulta.

4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0046-04. Texto en la fuente oficial ↗