Artículo 99.Cuatro de la Ley 37/1992
Ejercicio del derecho a la deducción · 20 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 31 de octubre de 2012.
Cuatro. Se entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a la deducción.
Si el devengo del Impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepción de la factura, dichas cuotas se entenderán soportadas cuando se devenguen.
En el caso al que se refiere el artículo 98, apartado cuatro de esta Ley, las cuotas deducibles se entenderán soportadas en el momento en que nazca el derecho a la deducción.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V3172-23 Conocer desde qué fecha se empieza a computar el plazo para la compensación de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y cuál es el plazo máximo para poder solicitar la devolución…
- V3174-13 Localización de los servicios prestados, y deducibilidad de las cuotas soportadas en el ejercicio de la actividad por material de oficina, sistemas informáticos, así como los suministros…
- TEA 00500/2010 IVA. Documentos justificativos del derecho a deducir cuotas soportadas. Medio de prueba. Requisitos. Escritura pública.*CAMBIO DE CRITERIO.
- V0668-12 Deducción de las cuotas soportadas
- V0267-12 Deducción de las cuotas del Impuesto derivadas de la actuación de la Administración tributaria.
- TEA 07568/2008 IVA. Derecho a deducir las cuotas devengadas regularizadas en un procedimiento de comprobación en el que la Administración regulariza adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones…
- TEA 04711/2008 IVA. Deducciones y devoluciones. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Cuotas soportadas formalizadas en facturas cuya…
- TEA 00934/2007 IVA. Deducciones. Requisitos formales. Contabilización y registro de los documentos justificativos en el Libro Registro de facturas recibidas. Entidad que acredita la desaparición…
- V2397-07 Deducción en el cuarto trimestre de 2007 de dichas cuotas, derivadas del año 2002.
- V1532-07 Deducción, del impuesto soportado en los pagos parciales, en los trimestres 2º, 3º y 4º del 2007.
- V0606-06 Deducción de las cuotas soportadas derivadas de dicho contrato.
- V0016-06 Deducción de las cuotas soportadas derivadas de dicho contrato.
- 0460-03 Deducción de las cuotas soportadas por las adquisiciones intracomunitarias.
- 2090-01 Deducción del IVA soportado en la adquisición del solar. Efectos en el IAE.
- 0677-01 Período de liquidación para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas en las importaciones.
- 0530-01 Procedencia de la deducción de las cuotas soportadas en los años citados.
- V0067-99 Régimen de deducción de la cuota soportada con ocasión de la importación.
- 0696-98 Se plantean diversas cuestiones relativas a la regulación en materia de subvenciones introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
- 0080-98 Posibilidad de deducir del Modelo 300 del 4º trimestre de 1997, las cuotas soportadas e ingresadas con el Modelo 380 antes mencionado.
- 1957-97 Deducción de las cuotas soportadas por dicho local.