Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 99.Cuatro de la Ley 37/1992

Ejercicio del derecho a la deducción · 20 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 31 de octubre de 2012.

Cuatro. Se entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a la deducción.

Si el devengo del Impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepción de la factura, dichas cuotas se entenderán soportadas cuando se devenguen.

En el caso al que se refiere el artículo 98, apartado cuatro de esta Ley, las cuotas deducibles se entenderán soportadas en el momento en que nazca el derecho a la deducción.

Consultas y resoluciones que lo citan