Artículo 96.Dos.3º de la Ley 37/1992
Exclusiones y restricciones del derecho a deducir · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.
Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servicios:
3.º Los servicios recibidos para ser prestados como tales a título oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de dichas operaciones.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V3818-15 Deducibilidad cuotas de IVA soportado
- 1426-04 Deducibilidad por la sociedad consultante de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los servicios de transporte, alojamiento, manutención y cuotas de inscripción…
- 1973-98 Deducibilidad por la Sociedad consultante de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que le son repercutidas por otras empresas que le prestan dichos servicios.
- 1686-98 Aclaración de la Resolución de 7 de julio de 1998 (Expediente 67/98).
- 1230-98 1.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del servicio de comedor prestado por la Sociedad consultante y, en su caso, base imponible y repercusión del referido Impuesto en dicha…