Artículo 8.Dos.7º de la Ley 37/1992
Concepto de entrega de bienes · 9 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 9 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
Dos. También se considerarán entregas de bienes:
7.º El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material.
A estos efectos, se considerarán como productos informáticos normalizados aquellos que no precisen de modificación sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2425-14 Tratamiento de la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0709-14 Consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios de las operaciones realizadas. Intrastat.
- V1161-09 Consideración de dicha operación como entrega de bienes o prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0049-05 Si, como consecuencia de esta operación, la entidad británica está sujeta al Impuesto sobre Sociedades y si tiene que declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1010-04 1. Calificación del hecho imponible de la operación realizada con la matriz y con sus clientes.2. Base imponible de la operación en virtud de la cual entran en el territorio de aplicación…
- 0444-03 Calificación de la operación.- Sujeción al Impuesto de la operación.- Sujeto pasivo de la operación.
- 1750-02 Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0894-00 Calificación de la operación. Procedimiento para la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1401-97 Régimen aplicable.