Artículo 8.Dos.6º de la Ley 37/1992
Concepto de entrega de bienes · 9 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
Dos. También se considerarán entregas de bienes:
6.º Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0405-25 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones realizadas por el consultante con ese proveedor.
- V3001-19 Obligación de aplicar el régimen especial de recargo de equivalencia en dichas ventas de piezas.
- V1887-19 Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas del consultante a los minoristas.
- 0539-03 Consideración de establecimiento permanente de la sociedad portuguesa- Devengo del Impuesto.- Base imponible.- Procedimiento de rectificación de bases imponibles, con especial referencia…
- 1957-02 Si el consultante franquiciado tendría la consideración de comerciante minorista.- Obligación de ingresar trimestralmente alguna cuota en el Tesoro Público, así como de repercutir la cuota…
- 1904-02 Exención de la entrega de la sociedad productora y el comisionista.- Exención, en su caso, de la exportación.
- 1972-98 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 2511-97 Corrección de las facturas recibidas y expedidas por la consultante.
- 0664-97 Sujeción al Impuesto. Exención