Artículo 78.Dos.5º de la Ley 37/1992
Base imponible. Regla general · 12 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 10 de noviembre de 2017.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
5.º Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0829-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las cantidades retenidas por los promotores musicales en el caso de anulación de las entradas consultadas por constatación de la reventa.
- TEA 00099/2013 IVA. Base imponible. Partidas a integrar en la base imponible. Art. 78.Dos.5º y Tres.1º LIVA.
- V2148-11 Sujeción al Impuesto de las cantidades recibidas en concepto de penalización.
- TEA 07848/2008 IVA. Base imponible. Tratamiento de las arras entregadas con ocasión de la formalización de un compromiso de compraventa futura por las partes. Tratamiento de las arras en caso…
- V0517-10 Sujeción al impuesto de las cantidades retenidas en concepto de penalización.
- V1025-05 Tributación de las cantidades percibidas por la consultante.
- 1052-02 1) Obligación de reintegrar el IVA repercutido al comprador
- 1959-99 Inclusión en la base imponible de las cantidades retenidas con arreglo a derecho en caso de resolución de las operaciones.
- 1059-99 Inclusión de la indemnización en la base imponible.
- 1653-98 Si tales cantidades constituyen contraprestación de operaciones sujetas al Impuesto. - En su caso, devengo del mismo.
- 0061-98 Obligación de repercutir el Impuesto por las cantidades que la consultante tiene derecho a percibir en caso de resolución del contrato.
- 2322-97 Posibilidad de modificación de la base imponible.