Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1959-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts 78-uno; 78-dos-5º.;

Descripción de hechos

La consultante entregó mediante un contrato privado cantidades a cuenta de la adquisición de una vivienda a una sociedad, resolviendo posteriormente la operación. En la resolución se retiene una cantidad por parte de la sociedad que iba a entregar la vivienda.

Cuestión planteada

Inclusión en la base imponible de las cantidades retenidas con arreglo a derecho en caso de resolución de las operaciones.

Contestación

1.- El artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), define la base imponible del Impuesto como el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

A su vez, el apartado dos del mismo artículo señala una serie de conceptos que en particular se incluyen en el concepto de contraprestación, entre los cuales están las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al Impuesto.

En estos términos, las cantidades retenidas con arreglo a derecho a la consultante con ocasión de la resolución de la operación por la sociedad que le iba a entregar una vivienda y a cuenta de la cual se hizo un pago anticipado, han de formar parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo procedente por tanto su repercusión sobre dichas cantidades.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1959-99. Texto en la fuente oficial ↗