Artículo 77.Uno de la Ley 37/1992
Devengo del impuesto · 6 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.
Uno. En las importaciones de bienes, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
No obstante, en el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, el devengo se producirá en el momento en que tenga lugar el abandono de dicho régimen.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1365-26 Requisitos para optar por dicho régimen. En particular, obligación de estar incluido en el régimen de devolución mensual (REDEME), forma y plazo para ejercitar la opción, así…
- V1879-09 Tributación de las operaciones descritas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, si la repercusión del Impuesto en la factura por la venta del vino a la consultante puede…
- 1950-03 Descripción del régimen.
- 0249-02 Procedimiento para determinar la base imponible a la salida del producto fabricado. Base imponible para las operaciones de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero…
- 1582-01 Devengo y liquidación del IVA a la importación.
- 2243-99 Inclusión del Impuesto especial en la base imponible del IVA.