Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 70.Uno.5º.B) de la Ley 37/1992

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales · 12 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

5.º A) Los de restauración y catering en los siguientes supuestos:

B) A los efectos de lo dispuesto en el apartado A), letra a), de este número, se considerará como:

a) Parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad: la parte de un transporte de pasajeros que, sin hacer escala en un país o territorio tercero, discurra entre los lugares de inicio y de llegada situados en la Comunidad.

b) Lugar de inicio: el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en la Comunidad, incluso después de la última escala fuera de la Comunidad.

c) Lugar de llegada: el último lugar previsto para el desembarque en la Comunidad de pasajeros embarcados también en ella, incluso antes de otra escala hecha en un país o territorio tercero.

Consultas y resoluciones que lo citan