Artículo 20.Uno.23º.b) de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 20 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
23.º Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
La exención no comprenderá:
a´) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
b´) Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.
c´) Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
d´) Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.
e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
– El arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
– Su duración a favor de un mismo arrendatario no supere las 30 noches, excepto si se produce en el apartamento o vivienda arrendada en la que el arrendador tenga su residencia habitual, en cuyo caso estarán exentos.
f´) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.
g´) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
h´) La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a´), b´), c´), e´) y f´) anteriores.
j´) La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5413-26 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la constitución de los referidos derechos de usufructo junto con los servicios complementarios que la entidad explotadora se obliga a prestar…
- TEA 00065/2024 IVA. Arrendamiento turístico o vacacional.
- TEA 03387/2023 IVA. Arrendamiento turístico o vacacional.
- TEA 02371/2023 IVA. Arrendamiento turístico a vacacional .
- TEA 02369/2023 IVA. Arrendamiento turístico o vacacional . Servicios complementarios propios de la industria hotelera. Requisitos.
- TEA 05871/2019 IVA. Exenciones en operaciones interiores. Arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas. Aplicación de la excepción referida al arrendamiento…
- TEA 06934/2019 IVA. Exenciones en operaciones interiores. Arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas. Aplicación de la excepción referida al arrendamiento…
- TEA 01197/2020 IVA. Exención por arrendamiento de vivienda. Arrendatario entidad jurídica (Asociación sin ánimo de lucro) que la destina a acoger gratuitamente a inmigrantes inscritos en programas…
- TEA 04423/2014 IVA. Exenciones. Arrendamiento de viviendas. Cesión de apartamentos a otra entidad con una finalidad expresamente establecida, su explotación como apartamentos turísticos a cambio…
- TEA 03857/2013 IVA. Exenciones. Arrendamiento de viviendas. Arrendatario persona jurídica pero en el contrato se especifíca la persona física concreta que va a ocupar la vivienda. Art. 20.Uno.23º, letra…
- TEA 03856/2013 IVA. Exenciones. Arrendamiento de viviendas. Arrendatario persona jurídica pero en el contrato se especifíca la persona física concreta que va a ocupar la vivienda. Art. 20.Uno.23º, letra…
- V1035-14 Sujeción del servicio de arrendamiento descrito, teniendo en cuenta que los arrendatarios no van a realizar en el local ninguna actividad económica. Obligación de la consultante de emitir…
- V2348-13 Exención del servicio de arrendamiento descrito.
- V2332-13 Sujeción del servicio de arrendamiento descrito, teniendo en cuenta que los arrendatarios no van a realizar en el local ninguna actividad económica. Obligaciones fiscales derivadas…
- V2677-09 Tipo impositivo aplicable.
- V0093-07 Exención de los arrendamientos descritos por el consultante.
- V0391-06 Exención de los arrendamientos descritos por el consultante.
- V0322-06 Exención de los arrendamientos descritos por el consultante.
- TEA 00391/2002 IVA. Arrendamiento de vivienda a una entidad jurídica que no lo destina directa y efectivamente a vivienda. Exencion. Caso general y excepción.
- 1975-02 Obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Sujeción a IVA del arrendamiento.