Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.18º.n) de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 38 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 38 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.

El artículo tiene una redacción nueva que entra en vigor el 1 de diciembre de 2026. Verla en el artículo completo.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

18.º Las siguientes operaciones financieras:

n) La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica.

Consultas y resoluciones que lo citan