Artículo 126.Uno de la Ley 37/1992
Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1998.
Uno. El régimen especial regulado en este capítulo no será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en la medida en que los productos naturales obtenidos en las mismas se utilicen por el titular de la explotación en cualquiera de los siguientes fines:
1.º La transformación, elaboración y manufactura, directamente o por medio de terceros para su posterior transmisión.
Se presumirá en todo caso de transformación toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptivo el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2.º La comercialización, mezclados con otros productos adquiridos a terceros, aunque sean de naturaleza idéntica o similar, salvo que estos últimos tengan por objeto la mera conservación de aquéllos.
3.º La comercialización efectuada de manera continuada en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radique la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
4.º La comercialización efectuada en establecimientos en los que el sujeto pasivo realice además otras actividades empresariales o profesionales distintas de la propia explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V3784-16 Régimen de tributación aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 01716/2002 IVA. Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca. Productos naturales destinados a transformación industrial por el propio interesado. Exclusión del régimen especial. Deducciones.…
- 0410-02 Si la realización de dicho proceso constituye transformación a efectos de lo dispuesto en el artículo 126.Uno.1º de la Ley 37/1992, en relación con la exclusión de la aplicación del régimen…
- 0634-01 Régimen tributario aplicable en IRPF y en IVA
- 1692-99 Si la realización de la limpieza de la varilla de lino, con el fin de separar la fibra de las anas, constituye transformación a efectos de lo dispuesto en el artículo 126.uno.1º de la Ley…