Consulta general 1692-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de septiembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 126.Uno.1º Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 126-Uno-1º;
Descripción de hechos
Agricultores que venden el lino obtenido en sus explotaciones, en forma de fibra de lino resultante de la limpieza de la varilla del mismo. La limpieza de la varilla de lino se realiza con una máquina que mediante unos rodillos metálicos separa los dos componentes de la varilla (las anas, que constituye el desperdicio, y la fibra, que constituye la parte aprovechable).
Cuestión planteada
Si la realización de la limpieza de la varilla de lino, con el fin de separar la fibra de las anas, constituye transformación a efectos de lo dispuesto en el artículo 126.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con la exclusión de la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en dicho Impuesto.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado vigésimo quinto del artículo 6 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de dicho Impuesto no será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales ganaderas o pesqueras en la medida en que los productos naturales obtenidos en las mismas se utilicen por el titular de la explotación en la transformación, elaboración o manufactura, directamente o por medio de terceros, para su posterior transmisión.
A tales efectos, el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín oficial del Estado del 31), establece que, entre otras actividades, no se considerarán procesos de transformación los actos de limpieza, descascarado, astillado y troceado de los bienes obtenidos en la explotación.
2.- Esta Dirección General considera que la limpieza de la varilla de lino a que se refiere el escrito de consulta, que tiene como finalidad separar la fibra de las anas, tiene naturaleza análoga a la de los procesos anteriormente citados a que se refiere el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y no constituye por tanto actividad de transformación a efectos de lo dispuesto en el artículo 126.Uno.1º de la Ley 37/1992.
En consecuencia, la realización del referido proceso por los agricultores, directamente o a través de terceros que les presten dicho servicio, no constituye causa de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido de las explotaciones en las que los agricultores han obtenido el lino.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1692-99. Texto en la fuente oficial ↗