Artículo 124.Dos de la Ley 37/1992
Ámbito subjetivo de aplicación · 8 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Dos. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
1.º Las sociedades mercantiles.
2.º Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
3.º Los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido del importe que se determine reglamentariamente.
4.º Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades económicas.
5.º Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del régimen simplificado.
6.º Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe de las citadas adquisiciones e importaciones se elevará al año.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2.6º establecida por el art. 1.30 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329. es aplicable desde el 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
6.º Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 300.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe de las citadas adquisiciones e importaciones se elevará al año.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1473-26 Si, a pesar de haber quedado excluido de la aplicación del método de estimación objetiva, puede seguir aplicando el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto…
- TEA 02605/2025 IVA. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Cómputo del límite de exclusión por volumen de operaciones. Inclusión de la compensación a tanto alzado prevista…
- TEA 00907/2021 IRPF/IVA. Régimen de estimación objetiva/régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Exclusión por superación de los límites.
- V0932-09 Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la actividad de aprovechamiento forestal.
- V0875-08 1. Tratamiento fiscal de esta actividad a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Si puede acogerse a los incentivos previstos en el Impuesto…
- 2419-03 Tributación en el IRPF y en el IVA de ambas actividades.
- 1437-03 Si a partir de 1 de enero de 2003 quedará excluido del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, pasando a tributar por la actividad agrícola en el régimen general del IVA.
- 0323-99 Si a efectos de la exclusión del régimen de la agricultura, ganadería y pesca el cálculo del volumen de operaciones del sujeto pasivo debe referirse al total de las actividades realizadas…