Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 114.Uno de la Ley 37/1992

Rectificación de deducciones · 15 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 31 de octubre de 2012.

Uno. Los sujetos pasivos, cuando no haya mediado requerimiento previo, podrán rectificar las deducciones practicadas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o el importe de las cuotas soportadas haya sido objeto de rectificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.

La rectificación de las deducciones será obligatoria cuando implique una minoración del importe inicialmente deducido.

Consultas y resoluciones que lo citan