Artículo 101.Uno de la Ley 37/1992
Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional · 14 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
La aplicación de la regla de prorrata especial podrá efectuarse independientemente respecto de cada uno de los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número 1.º, letra c), letras a'), c') y d') de esta Ley.
Los regímenes de deducción correspondientes a los sectores diferenciados de actividad determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número 1.º, letra c), letra b') de esta Ley se regirán, en todo caso, por lo previsto en la misma para los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión y del recargo de equivalencia, según corresponda.
Cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, será de aplicación lo establecido en el artículo 104, apartados dos y siguientes de esta Ley, para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones, computándose a tal fin las operaciones realizadas en los sectores diferenciados correspondientes y considerándose que, a tales efectos, no originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen especial del recargo de equivalencia.
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las operaciones realizadas en el sector diferenciado de actividad de grupo de entidades. Asimismo y, siempre que no pueda aplicarse lo previsto en dicho párrafo, cuando tales bienes o servicios se destinen a ser utilizados simultáneamente en actividades acogidas al régimen especial simplificado y en otras actividades sometidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, el referido porcentaje de deducción a efectos del régimen simplificado será del 50 por ciento si la afectación se produce respecto de actividades sometidas a dos de los citados regímenes especiales, o de un tercio en otro caso.
Consultas y resoluciones que lo citan
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- TEA 05879/2014 IVA. Deducciones. Prorrata general. Cuotas soportadas por Universidades en sectores diferenciados de su actividad (enseñanza, investigación básica y aplicada, operaciones no sujetas).…
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- TEA 05477/2008 IVA. Deducciones. Prorrata general. Cuotas soportadas por Universidades en sectores diferenciados de su actividad (enseñanza, investigación básica y aplicada, operaciones no sujetas).…
- TEA 04552/2004 IVA. Deducciones. Sectores diferenciados en universidades: enseñanza e investigación. Aplicación de la regla de prorrata a las cuotas de IVA soportado en la investigación general o básica.…
- 2044-01 Régimen de deducciones aplicable.
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- 0362-99 Si la actividad de alquileres constituye un solo sector o dos sectores diferenciados (uno para viviendas y otro para locales).
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