Consulta general 2044-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de noviembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 9.1º.c) Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 101.Uno Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 9-1º-c) y 101-uno
Descripción de hechos
Sociedad dedicada a la actividad de Agencia de Seguros, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, causa alta en la actividad de arrendamiento, sujeta y no exenta de este Impuesto. La primera actividad se desarrolla en un local comercial, así como todas las gestiones derivadas de la nueva actividad de arrendamiento, existiendo gastos comunes a ambas actividades
Cuestión planteada
Régimen de deducciones aplicable.
Contestación
1.- En virtud de lo dispuesto en la letra a’) de la letra c) del número 1º del artículo 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la consultante va a tener dos sectores diferenciados dentro del conjunto su actividad empresarial globalmente considerada.
Uno de ellos estaría constituido por la actividad de Agencia de Seguros que está clasificada en el grupo 67.2 (actividades auxiliares de seguros) de la Clasificación Nacional de Actividades económicas, y cuyo porcentaje de deducción calculado según lo previsto en el artículo 104 de la Ley 37/1992 teniendo en cuenta sólo las operaciones realizadas en el ejercicio de tal actividad es del cero por ciento, dado que, según se indica en el escrito de consulta, tales operaciones son únicamente prestaciones de servicios exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.uno.16º de la citada Ley que, según lo previsto en el artículo 94 de la misma, no originan a la consultante el derecho a deducir en el referido Impuesto.
El otro sector diferenciado estará constituido por la actividad de arrendamiento, que está clasificada en el grupo 70.2 (alquiler de bienes inmuebles por cuenta propia) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y cuyo porcentaje de deducción calculado según lo previsto en el artículo 104 de la Ley 37/1992 teniendo en cuenta sólo las operaciones realizadas en el ejercicio de tal actividad es del cien por cien, dado que, según se indica en el escrito de consulta, tales operaciones son únicamente prestaciones de servicios de arrendamiento sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido que, según lo dispuesto en el artículo 94 de la citada Ley, originan a la consultante el derecho a deducir en el referido Impuesto.
2.- En consecuencia con lo señalado en el apartado 1 anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 37/1992, la consultante está obligada a aplicar en el Impuesto sobre el Valor Añadido el régimen de deducciones en sectores diferenciados de actividad previsto en dicho artículo.
En aplicación de dicho régimen de deducciones:
a) La consultante no podrá deducir, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que soporte o satisfaga con ocasión de la adquisición o importación de bienes o servicios que destine exclusivamente al sector diferenciado constituido por la actividad de agencia de seguros.
b) Las cuotas que soporte o satisfaga la consultante con ocasión de la adquisición o importación de bienes o servicios que destine exclusivamente al sector diferenciado constituido por la actividad de arrendamiento, podrán ser deducidas íntegramente por la misma siempre que concurran los requisitos y condiciones previstos en los artículos 92 a 100, ambos inclusive, de la Ley 37/1992.
c) Las cuotas que soporte o satisfaga la consultante con ocasión de la adquisición o importación de bienes o servicios que destine a ambos sectores diferenciados, podrán ser deducidos por la misma en el porcentaje calculado según lo previsto en el artículo 104 de la Ley 37/1992 teniendo en cuenta las operaciones realizadas en ambos sectores diferenciados de actividad, y según el procedimiento previsto en el artículo 105 y, en su caso, en los artículos 107 a 110, todos ellos de la propia Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2044-01. Texto en la fuente oficial ↗