Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0362-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 9-1-c, 101-uno

Descripción de hechos

La consultante realiza actividades de seguros y alquileres, tanto de viviendas como de oficinas y locales y viene aplicando el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

Cuestión planteada

Si la actividad de alquileres constituye un solo sector o dos sectores diferenciados (uno para viviendas y otro para locales).

Contestación

1.- El artículo 9,1º,c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), define las "actividades económicas distintas" a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como "aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas".

Este Centro Directivo, en su Resolución de 17 de junio de 1993, relativa a un supuesto análogo al ahora consultado, señaló lo que sigue:

"El Instituto Nacional de Estadística ha informado lo siguiente:

"El nivel denominado "grupo" de la CNAE-74 está identificado por tres dígitos numéricos. Igualmente sucede en la CNAE-93, aunque el contenido de los "grupos" en una y otra clasificación no guardan en general relación".

Por consiguiente, según Real Decreto 1560/1992 de 18 de diciembre, de CNAE-93, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, serán actividades distintas las que correspondan a grupos diferentes en la referida clasificación, entendiendo por "grupo" el conjunto de las clasificadas con un desglose de tres dígitos. Respecto de las desarrolladas por la consultante, serán actividades diferentes las siguientes:

- 66.0. Seguros y planes de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria.

- 70.2. Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia (que abarca, tanto el alquiler de viviendas como el de otros bienes inmobiliarios).

Para determinar si la empresa consultante realiza sus actividades en sectores diferenciados habrá que determinar, por tanto, si el porcentaje de deducción de la actividad de alquiler difiere en más de 50 puntos porcentuales del de la actividad aseguradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 37/1992, en cuyo caso cada actividad constituiría sector diferenciado a efectos de la aplicación del régimen de deducciones previsto por el artículo 101 de dicha Ley." Esta doctrina de la Dirección General de Tributos ha sido reiterada en numerosas ocasiones desde 1993: así, las Resoluciones de 21 de septiembre de 1993, 10 de junio de 1994 y 10 y 27 de febrero de 1995, entre otras muchas, Resoluciones en las que este Centro Directivo ha manifestado que la actividad de arrendamientos de inmuebles (viviendas y locales de negocio) constituye una única actividad económica a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluyéndose tales arrendamientos en un mismo sector de actividad a efectos de la aplicación del régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad regulado en el artículo 101 de la Ley 37/1992.

2.- No obstante lo anterior, a partir del 1 de enero de 1998, es posible la aplicación de la regla de prorrata especial dentro de un único sector de actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 101,uno de la Ley 37/1992, que en su redacción vigente a partir de la fecha citada dispone lo que sigue:

"Artículo 101.-Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

Uno. (...) La aplicación de la regla de prorrata especial podrá efectuarse independientemente respecto de cada uno de los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número 1º, letra c), letras a´) y c´) de esta Ley." La aplicación de la regla de prorrata especial dentro del sector diferenciado constituido por la actividad de arrendamiento de inmuebles conduciría al resultado pretendido por la consultante, a saber, la deducción total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por bienes y servicios exclusivamente utilizados para la realización de arrendamientos de locales y oficinas, arrendamientos estos sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0362-99. Texto en la fuente oficial ↗