Consulta general 0699-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de mayo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 22 Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 87 Responsables del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno; 22; 69; 84; 87
Descripción de hechos
La sociedad consultante va a adquirir tres inmuebles sitos en España propiedad de una sociedad luxemburguesa, destinados al uso de terceros mediante cesión arrendataria sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Quien es el sujeto pasivo en la operación de compraventa, y por tanto quien puede renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.- Que responsabilidad recae sobre la empresa española en el supuesto de que la sociedad luxemburguesa no ingrese el IVA que ha repercutido en factura a la sociedad española.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 5, apartado uno, letra c) de la citada Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
El artículo 11, apartado dos de la Ley 37/1992 establece que en particular, se considerarán prestaciones de servicios:
“Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles con o sin opción de compra.”
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69, apartado uno, letra g) de la Ley 37/92, se consideran establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, a efectos del citado tributo, los titulares de bienes inmuebles situados en dicho territorio que se cedan en arrendamiento.
Por tanto, de todo lo expuesto se desprende que la entidad arrendataria de los inmuebles a que se refiere el escrito de consulta, es una entidad establecida en territorio español a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que realiza una actividad empresarial sujeta al mismo.
2.- Por otra parte, en relación con la enajenación de los inmuebles afectos a la actividad empresarial por parte de la entidad dedicada a la cesión en arrendamiento de los mismos, el artículo 4, apartado dos, de la Ley del Impuesto dispone lo siguiente:
"Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto."
De acuerdo con lo anterior, la sociedad luxemburguesa, que tiene la condición de empresario establecido en territorio de aplicación del Impuesto a efectos del mismo, transmite los inmuebles que constituyen su patrimonio empresarial, realizando una entrega de bienes realizada por un empresario o profesional a título oneroso en el desarrollo de una actividad empresarial, estando la entrega de dicho inmueble sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El sujeto pasivo de tal operación, según lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992 será la sociedad transmitente, ya que según dispone en su apartado uno, son sujetos pasivos del Impuesto:
“1º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto..”
No obstante, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992 que regula las denominadas exenciones en operaciones interiores, disponiendo, en su apartado uno, número 22º, que estarán exentas de este Impuesto las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. En consecuencia, la entrega de los inmuebles por la parte vendedora estará sujeta pero exenta del Impuesto al tratarse de una segunda o ulterior entrega de edificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, la exención prevista en el número 22º del apartado uno del mismo artículo puede ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones. También señala dicho artículo, que se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en que se haya de soportar el Impuesto permita su deducción íntegra.
Este precepto ha sido desarrollado por el artículo 8.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) el cual dispone que la renuncia a la exención deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. Asimismo dispone que la renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
3.- En relación con la responsabilidad que pueda recaer sobre la empresa consultante en el supuesto de que la sociedad luxemburguesa no ingrese el IVA que ha repercutido en la factura a la sociedad española, el artículo 87 de la Ley 37/1992 que regula los responsables del Impuesto, limita la responsabilidad en su apartado uno, al siguiente supuesto:
“Uno. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del Impuesto.
A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder”.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0699-03. Texto en la fuente oficial ↗