Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0307-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 3, 4, 69, 70

Descripción de hechos

La consultante establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, adquiere el derecho de explotación de una marca propiedad de una empresa belga, mediante el pago de un canon. El derecho adquirido lo explota directamente o lo cede a otras empresas establecidas también en el territorio de aplicación del Impuesto a cambio del pago de un canon.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 70 de la Ley del Impuesto contiene las reglas para determinar la localización de ciertos servicios.

Los apartados uno y dos de dicho precepto disponen lo siguiente:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) 5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial.

(...)." "Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro." 2.- El artículo 84 de la Ley del Impuesto determina quienes son lo sujetos pasivos de las operaciones sujetas al mismo en los términos siguientes:

"uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresario o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(...)" De este último precepto se deduce que los sujetos pasivos de las operaciones realizadas por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto serán los destinatarios de las mismas, salvo determinadas excepciones previstas en el precepto transcrito que no afectan al supuesto planteado en la consulta.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Los servicios de cesión de la explotación de una marca prestados por una empresa belga, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, a la entidad consultante están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El sujeto pasivo de los mencionados servicios será la entidad consultante, destinataria de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.uno.2º.a), por lo que deberá liquidar e ingresar el Impuesto correspondiente a dichos servicios.

2.- Los servicios de cesión de la explotación de la marca de la empresa belga prestados por la entidad consultante a otras empresas establecidas también en el territorio de aplicación del Impuesto están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El sujeto pasivo de estos servicios será también la entidad consultante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.uno.1º de la Ley del Impuesto.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0307-99. Texto en la fuente oficial ↗