Artículo 9.2 del RD 1624/1992
Exenciones relativas a las exportaciones · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 determinará la obligación para el sujeto pasivo de liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de las operaciones realizadas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 1738-04 Aplicación de la exención del art. 21, 5º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios prestados por estar relacionados con exportaciones. Posibilidad de no aplicar…
- 1539-00 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición de bienes con destino a Canarias, a proveedores establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0534-99 Si están exentas las ventas de material textil efectuadas por la consultante.
- 1143-97 Si el albarán de entrega de los libros sellado por la empresa de transporte sirve como justificante de la realización de la exportación.