Consulta general 0305-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de febrero de 2001
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Normativa
- RD 1624/1992 · art. 68.1 Requisitos formales
Normativa según la fuente: RD 2402/1985 art. 5, RD 1624/1992 art. 68-1
Descripción de hechos
La entidad mercantil consultante ha optado por expresar en euros las anotaciones contables y registrales durante el período transitorio, expidiendo todas sus facturas en dicha unidad. Un cliente le reclama la expedición de la factura en pesetas.
Cuestión planteada
- Facturación. - Contabilización.
Contestación
1.- La aplicación del principio de "no prohibición-no obligación" recogido en el Reglamento (CE) Nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro, determina que los contribuyentes podrán elegir, libremente, durante el período transitorio de introducción del euro, la moneda en que denominarán las obligaciones que se deriven de sus relaciones contractuales, y siendo la factura un reflejo documental de las mismas, se expresará en la misma moneda en que deban cumplirse las citadas obligaciones.
La ausencia de reglas específicas sobre la facturación en euros en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (BOE del 18) determinó la necesidad de regular dicha materia en el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y actualizan para ser su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio (BOE del 30).
A estos efectos, la Disposición Final Primera del mencionado Real Decreto, añadió una Disposición transitoria primera al Real Decreto 24042/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregas facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, que dispone lo siguiente:
"Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, los obligados tributarios que en las facturas utilicen como unidad de cuenta la peseta o el euro, podrán añadir a título informativo la conversión a la otra unidad de cuenta.
La conversión a euros del importe monetario en pesetas, o viceversa, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 11.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, debiéndose aplicar a todos y cada uno de los importes correspondientes a los distintos conceptos contenidos en la factura, incluido el importe total de la misma."
El artículo 5º, apartado 1, del mencionado Real Decreto dispone que los empresarios o profesionales sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo, regulándose en su apartado 2, los supuestos en que será admisible la expedición de ejemplares duplicados de dichos documentos, entre los que no se contempla la posibilidad que se plantea en el escrito de consulta, de emisión de una nueva factura en pesetas cuando se emitió previamente una factura en euros.
2.- El artículo 68, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31) dispone, en sus párrafos segundo y tercero, que las anotaciones registrales deberán ser hechos expresando los valores en pesetas o euros, de acuerdo con la opción irrevocable ejercida por el empresario o profesional, y que cuando la factura se hubiere expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta de la elegida para realizar las anotaciones registrales, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los Libros Registro.
Por consiguiente, dado que el consultante ha optado por efectuar sus anotaciones registrales y contables en euros y emite todas sus facturas en euros no tendrá que efectuar ninguna conversión para el registro de las mismas, pues será la factura original la que deberá ser objeto del correspondiente registro en los libros de IVA y cuentas contables.
3.- La consulta relativa a la contabilización de la factura deberá dirigirla, en su caso, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Calle Huertas, 26 (Madrid 28014).
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0305-01. Texto en la fuente oficial ↗