Artículo 63.1 del RD 1624/1992
Libro registro de facturas expedidas · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2023.
1. Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un libro registro de las facturas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos.
La misma obligación incumbirá a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sean sujetos pasivos de éste, en relación con las facturas que expidan en su condición de tales.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 2466-99 Posibilidad de realizar en el Libro Registro general de facturas emitidas que se lleva en el domicilio fiscal un asiento mensual para registrar las operaciones anotadas en los Libros…
- 1795-99 En particular quiere saber si es obligatorio consignar el NIF del cliente y del proveedor en los libros registros.
- 0676-97 Registro de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.