Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2466-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: RD. 1624/1992 Art. 63-1, 63-3, 62-4, 69-1

Descripción de hechos

La sociedad consultante es titular de varias estaciones de servicio (gasolineras), llevando en cada una de ellas un Libro Registro de facturas emitidas. Además, en el domicilio fiscal lleva un Libro Registro general de facturas emitidas. Las estaciones de servicio están dotadas de una caja en la que se expiden tickets numerados correlativamente de cada una de las operaciones realizadas, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso se expide el ticket, que no se entrega al cliente y que sirve para registrar la operación, así como una factura, con numeración preimpresa y correlativa confeccionada en papel autocopiativo en la que incluyen manualmente los datos de identificación del cliente, que es el documento que se entrega al mismo.

Cuestión planteada

Posibilidad de realizar en el Libro Registro general de facturas emitidas que se lleva en el domicilio fiscal un asiento mensual para registrar las operaciones anotadas en los Libros Registro que se llevan en cada una de las gasolineras. -Posibilidad de realizar asientos resúmenes en los Libros Registros de las gasolineras que incluyan tanto las documentadas mediante tickets como con factura.

Contestación

1.- El artículo 63, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone que las personas que realicen operaciones sujetas al Impuesto, deberán llevar y conservar un Libro Registro de facturas y documentos equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, las mencionadas operaciones, incluidas las exentas y las de autoconsumo.

Por su parte, el apartado 3 de dicho precepto establece que en el Libro Registro de facturas emitidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos indicados, reflejando el número, fecha, destinatario, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota repercutida.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 63, los sujetos pasivos podrán sustituir la anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior, por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, IVA incluido, no exceda de 375.000 pesetas.

Aunque de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido no resulta ajustado a derecho el canje, salvo que así lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de tickets por facturas en un momento posterior a la emisión de aquéllos, distinto es el supuesto de consulta en el que la emisión del ticket tiene un carácter interno, pues no se le entrega al cliente, al cual se le expide la correspondiente factura, siendo ésta el soporte documental de la operación que deberá ser objeto del correspondiente registro.

De acuerdo con lo expuesto, en los Libros Registro de facturas emitidas que se lleven en las distintas estaciones de servicio (gasolineras) podrá sustituirse la anotación individualizada, tanto de tickets como de las facturas, por la de asientos resúmenes en los que se harán constar las fechas, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global de los tickets y de las facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, IVA incluido, no exceda de 375.000 pesetas.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, apartado 4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos que fuesen titulares de diversos establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido podrán llevar en cada uno de ellos un Libro Registro de facturas emitidas, en el que anotarán por separado cada una de las operaciones realizadas desde el correspondiente establecimiento, a condición de que los asientos resúmenes de dichos libros se trasladen al Libro Registro general de facturas emitidas que deberá llevarse en el domicilio fiscal.

El artículo 69, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registros, en el momento en que se realice la liquidación y pago del Impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.

Por consiguiente, la entidad consultante deberá trasladar al Libro Registro General de facturas recibidas, que deberá llevar en su domicilio fiscal, los asientos resúmenes contenidos en los Libros Registro que lleva en las estaciones de servicios en los plazos regulados en el referido artículo 69, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2466-99. Texto en la fuente oficial ↗