Artículo 33.2 del RD 1624/1992
Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales · 23 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 5 de febrero de 2026.
2. Los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán a los sujetos pasivos que reúnan los requisitos señalados al efecto por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y que no hayan renunciado expresamente a los mismos.
La renuncia se realizará al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad o, en su caso, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.La renuncia presentada con ocasión del comienzo de la actividad a la que sea de aplicación el régimen simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca surtirá efectos desde el momento en que se inicie la misma.
Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración-liquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Cuando el sujeto pasivo viniera realizando una actividad acogida al régimen simplificado o al de la agricultura, ganadería y pesca, e iniciara durante el año otra susceptible de acogerse a alguno de dichos regímenes, la renuncia al régimen especial correspondiente por esta última actividad no tendrá efectos para ese año respecto de la actividad que se venía realizando con anterioridad.
La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el respectivo régimen especial, salvo que se revoque expresamente en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al régimen simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca debiera surtir efecto se superara el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no efectuada.
La renuncia al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supondrá la renuncia a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido por todas las actividades empresariales y profesionales ejercidas por el sujeto pasivo.
El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará a las operaciones que reúnan los requisitos señalados por la Ley del Impuesto, siempre que el sujeto pasivo haya presentado la declaración prevista por el artículo 164, apartado uno, número 1.º , de dicha Ley, relativa al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales. No obstante, en la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, el sujeto pasivo podrá renunciar al referido régimen especial y aplicar el régimen general respecto de cada operación que realice, sin que esta renuncia deba ser comunicada expresamente a la Administración ni quede sujeta al cumplimiento de ningún otro requisito.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2262-25 Tributación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes de segunda mano.
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- V1175-23 Procedencia de alguna deducción en el supuesto de aplicar el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido en cualquier operación de reventa.
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- TEA 06227/2014 IVA. Régimen especial simplificado de IVA. Renuncia y revocación a la renuncia. Art 33.2 RIVA. Examen de si cabe o no revocar tácitamente a la renuncia al régimen.
- V0240-18 Requisitos para la aplicación del régimen de bienes usados.
- V0064-16 Requisitos para la aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- V0053-16 Procedencia de alguna deducción en el supuesto de aplicar el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido en cualquier operación de reventa.
- V0006-16 Requisitos para la aplicación del régimen de bienes usados.
- V1550-15 Procedencia de alguna deducción en el supuesto de aplicar el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido en cualquier operación de reventa.
- V1057-15 Posibilidad de aplicar el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido en cualquier operación de reventa.
- V1046-15 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. - Base imponible de la operación en caso de aplicar el citado régimen especial.
- TEA 01760/2013 IVA. Régimen especial simplificado. Renuncia. Revocación a la renuncia.
- V0761-14 Momento en que puede aplicar el citado régimen especial.
- V0340-07 Si al iniciar, en 2006, esta nueva actividad económica puede aplicar estos regímenes especiales.
- 1687-03 La consultante desea conocer:· Si es necesario solicitar la aplicación del régimen especial en la declaración previa al inicio de operaciones o se puede presentar después.· Si se puede…
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