Consulta vinculante V0340-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 22 de febrero de 2007
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Normativa
- RD 1624/1992 · art. 33.2 Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales
Normativa según la fuente: RIRPF RD 1775/2004, Art. 31-1; RIVA RD 1624/1992, Art. 33-2
Descripción de hechos
El consultante estuvo ejerciendo la actividad de revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos, epígrafe 505.1 del IAE, desde el 11 de julio de 2000 hasta el 31 de marzo de 2005. En su momento renunció al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA. Con fecha 1 de julio de 2005 reinició la mencionada actividad, presentando la renuncia a los mencionados regímenes especiales. En 2006, tiene intención de cambiar de actividad, la cual se desarrollaría en otra localidad, pero pretende determinar el rendimiento neto de esta nueva actividad por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
Cuestión planteada
Si al iniciar, en 2006, esta nueva actividad económica puede aplicar estos regímenes especiales.
Contestación
En los artículos 31.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y 33.2 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se regulan, respectivamente, las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA.
En ambos preceptos, se establece que la renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años, añadiendo, además, que transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes, salvo que se revoque esta renuncia.
Esto supone que mientras que no transcurran tres años desde la renuncia, el renunciante no podrá determinar el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
Como en el caso consultado no ha transcurrido el plazo de tres años desde la renuncia, el consultante no podrá aplicar en 2006 el método de estimación objetiva ni el régimen especial simplificado del IVA.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0340-07. Texto en la fuente oficial ↗