Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0738-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de abril de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º; RD 1624/1992 art. 24 bis

Descripción de hechos

Entidad mercantil que elabora un producto denominado "MOSQUETON", terminado en oro de primera ley (750 milésimas) que vende a empresarios fabricantes que lo utilizarán en la elaboración de piezas de joyería.

Cuestión planteada

Entidad mercantil que elabora un producto denominado "MOSQUETON", terminado en oro de primera ley (750 milésimas) que vende a empresarios fabricantes que lo utilizarán en la elaboración de piezas de joyería.

Contestación

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, sujeto pasivo de dicha operación. 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas del producto objeto de consulta efectuadas por la entidad mercantil consultante a título oneroso a empresarios fabricantes de piezas de joyería.

2.- Por otra parte, el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b) de la citada ley, declara que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

En desarrollo de dicho precepto, el artículo 24 bis del Reglamento del Impuesto según la redacción dada al mismo por el artículo primero.2 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, establece que "a los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b) de la Ley del Impuesto, se considerará oro sin elaborar o producto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborar productos terminados de oro, tales como lingotes, laminados, chapas, hojas, varillas, hilos, bandas, tubos, granallas, cadenas o cualquier otro que, por sus características objetivas, no esté normalmente destinado al consumo final."

El producto elaborado por la entidad consultante es un cierre denominado en joyería "mosquetón" que se utiliza, con carácter general por los fabricantes de piezas de joyería, como componente y parte de la pieza terminada.

En consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas del producto de joyería denominado "mosquetón" objeto de consulta efectuadas por la entidad consultante. El sujeto pasivo de dichas entregas será el empresario fabricante adquirente, dado que el citado producto ("mosquetón"), por sus características objetivas, no se destina normalmente al consumo final.

Dicho empresario fabricante, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 37/1992 y el artículo 8 bis.1 del Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), deberá emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidación del Impuesto y los datos previstos en el artículo 3º del citado Real Decreto, el cual se unirá el justificante contable de la operación.

3.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0738-01. Texto en la fuente oficial ↗