Artículo 15.4 del RD 1619/2012
Facturas rectificativas · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2018.
4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del período a que se refieren.
El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 00582/2016 IVA. No establecidos. Devolución. Factura incompleta. Aportación de factura rectificativa en vía de revisión. Datos corregidos por el destinatario de la factura.
- TEA 02398/2016 IVA. No establecidos. Devolución. Factura incompleta. Aportación de factura rectificativa en vía de revisión. Datos corregidos por el destinatario de la factura.
- TEA 02102/2015 IVA. Requisitos formales de las facturas. Factura rectificativa con datos relativos al NIF del destinatario, número de cliente y la fecha de expedición que no se corresponden…
- V3064-16 Procedencia de dicha forma de facturación, o si los restaurantes deben expedir factura rectificativa por el importe del citado margen, considerándolo como un rappel u otro tipo de descuento.