Artículo 95.Cuatro de la Ley 37/1992
Limitaciones del derecho a deducir · 13 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1998.
Cuatro. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado:
1.º Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
2.º Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
3.º Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
4.º Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1450-26 Se plantea la deducibilidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas por el repostaje de sus vehículos y los vehículos que son objeto de rodaje, las reparaciones…
- V2148-22 La consultante va a vender ahora el inmueble construido a un tercero, y quiere saber si la operación está sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, o si debe…
- V2578-21 Se cuestiona la posibilidad de deducir el 100 por cien del Impuesto sobre el Valor Añadido de la adquisición y los gastos de mantenimiento del citado vehículo.
- V2519-21 Si las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que soporte derivadas de los gastos de carburante y otros gastos asociados al vehículo serían deducibles.
- TEA 10278/2019 IVA. Deducciones. Combustible, reparaciones,... Desvinculación de la adquisición de bien de inversión (vehículos).
- V1806-21 La posibilidad de deducir según respuesta de la administración, el restante 50% del IVA de dicho vehículo afecto ya que considera acreditado en derecho la afectación exclusiva del mismo.
- V2449-12 1. En relación con la situación A): 1.1 Si los pagos a cuenta y/o por liquidación definitiva de la Campaña 2011/2012 que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2012 deben efectuarse…
- V0153-04 Posibilidad de deducir en las declaraciones por la actividad de arrendamiento una parte del IVA soportado en la reparación del tejado del edificio.
- 1844-03 Determinación del obligado al pago del Impuesto por dicha reparación.
- 2303-01 Deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo.
- 0979-01 1.- Puede deducir en el IRPF la amortización del vehículo así como las facturas de reparación del mismo. 2.- Puede deducir el IVA soportado, tanto en la compra como en la reparación…
- 1165-98 Posibilidad de efectuar en el año 1998 la deducción correspondiente en el porcentaje que proceda y la forma de practicarla.
- 0697-98 Si, al no haber pasado cinco años desde que se soportó la cuota, puede en 1998 deducir el 50 por ciento de la misma.