Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 7.4º de la Ley 37/1992

Operaciones no sujetas al impuesto · 19 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 21 de diciembre de 2022.

4.º Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.

Los impresos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.

A los efectos de esta Ley, se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria.

Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al Impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.

Consultas y resoluciones que lo citan