Artículo 7.4º de la Ley 37/1992
Operaciones no sujetas al impuesto · 19 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 21 de diciembre de 2022.
4.º Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
Los impresos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.
A los efectos de esta Ley, se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria.
Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al Impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5091-26 Si la entrega de los productos por el consultante puede calificarse como muestra u objeto publicitario en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Base imponible y facturación de las operaciones…
- V1400-23 Tributación de las cesiones del material de terraza descritas y deducibilidad de las cuotas soportadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1399-23 Tributación de las cesiones del material de terraza descritas y deducibilidad de las cuotas soportadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1281-23 1.- Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la adquisición del material promocional por la entidad consultante consistente en contratar la elaboración de los packs…
- V2659-22 Tributación de las entregas de los productos descritos y deducibilidad de las cuotas soportadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0015-20 La consultante plantea la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las estrategias de marketing consultadas.Del mismo modo, se cuestiona la deducibilidad de las cuotas del Impuesto…
- TEA 00401/2016-1 IVA. Deducciones. Cesiones gratuitas de bienes calificadas por el cedente como descuentos en especie (material de hostelería diverso). Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.…
- TEA 06015/2015 IVA. Operaciones sujetas. Entregas de objetos publicitarios en los que no se consigna de forma indeleble la correspondiente mención publicitaria. Exclusión del derecho a deducir las cuotas…
- TEA 05489/2011-2 IVA. Operaciones no sujetas. Entregas sin contraprestación de impresos o de objetos de carácter publicitario. Art 7.4 LIVA.
- TEA 05489/2011-1 IVA. Deducciones. Cuotas no deducibles. Artículo 96.uno.5º LIVA. Atenciones a clientes.
- V0498-12 Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes.
- V1977-10 ¿Se puede considerar que el precio de entrega del obsequio es igual a su precio de coste? ¿Es deducible la adquisición de los regalos a efectos del Impuesto sobre Sociedades? ¿Es deducible…
- V0911-09 Si la operación referida puede acogerse al régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Tributación. No sujeción…
- V1464-08 La contenida en la descripción de los hechos.
- V1390-08 1.- Deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de los obsequios. 2.- Existencia de un autoconsumo gravado por la entrega de obsequios cuando tiene lugar la redención…
- V2471-07 Sujeción al IVA de las entregas de productos promocionales. Derecho a deducir.
- TEA 02588/2003 IVA. No sujeción de entregas de objetos publicitarios. Condiciones.
- 0637-03 1) Deducibilidad del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.2) Deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de los objetos publicitarios.
- 1924-01 Deducibilidad del IVA soportado por la consultante en la adquisición de los revisteros que entregará a los empresarios que superen determinado volumen de compras.