Artículo 69.Tres.2º de la Ley 37/1992
Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales · 10 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Tres. A efectos de esta Ley, se entenderá por:
2.º Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales.
En particular, tendrán esta consideración:
a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2564-25 Se cuestiona si las oficinas de representación que tiene previsto abrir el consultante en la Península constituyen un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre el Valor…
- TEA 01074/2023 IVA. Requisitos que deben concurrir para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente. Medios humanos y técnicos. Obras de construcción, instalación o montaje…
- TEA 06873/2022 IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Establecimiento…
- V1574-24 Consideración de la entrega de bienes del proveedor alemán a la consultante como operación interior u operación intracomunitaria. En este último caso, cuál sería la clave a introducir…
- TEA 04749/2017 IVA. Art. 69 Ley 37/1992. Actuación en España mediante establecimiento permanente. Agentes o representantes autorizados.
- TEA 01199/2018-1 IVA. Establecimiento permanente. Entidad belga que se dedica realiza sus ventas en el territorio de aplicación del impuesto a través de dos entidades locales, con las que tiene suscritos…
- TEA 04893/2011 IVA. Devolución a no establecidos. Lugar de realización. Establecimiento permanente. Puntos de amarre y embarcaciones.
- TEA 05835/2013 IVA. Establecimiento permanente. Art 69.Tres.2º LIVA. Entidad establecida en el TAI que se traslada a un Estado tercero (Suiza), creando previamente dos sociedades en el territorio…
- V2909-15 Sujeto pasivo establecido para obras de duración superior a doce meses. Rectificación de las facturas y, en su caso, deducción del IVA repercutido en las mismas.
- V1883-13 Si es posible exigir a la sociedad española la emisión de las facturas que documentan la prestación del servicio subcontratado y considerar su importe como gasto deducible…