Artículo 6.Dos de la Ley 37/1992
Concepto de edificaciones · 8 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.
Dos. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:
a) Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
b) Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.
c) Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
d) Los puertos, aeropuertos y mercados.
e) Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones.
f) Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.
g) Las instalaciones fijas de transporte por cable.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2578-18 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, a las operaciones objeto de consulta en la medida que el promotor ha…
- V4120-15 1º Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, a las operaciones objeto de consulta en la medida que el promotor…
- V1634-11 Sujeción de los servicios prestados
- V1271-11 Sujeción de los servicios prestados
- V0023-10 1º Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión y, en su caso, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 2º Consideración de las placas solares como bien inmueble.
- V1921-09 1º Consideración del aerogenerador como bien inmueble a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido antes de ser desmontado y una vez desmontado o demolido. 2º Sujeción al impuesto…
- 1274-02 Tipo aplicable a la importación.
- 0525-99 Tipo impositivo aplicable.