Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0198-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 3 - 59- 64 - 70

Descripción de hechos

Una empresa española importará en una Aduana peninsular, mediante un T2M, la pesca capturada por sus buques en aguas internacionales transportadas desde el Callao (Perú). El transporte de la pesca lo realizará un buque de otra empresa.

Cuestión planteada

Exención del transporte.

Contestación

1. - El artículo 59 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Estarán exentas del Impuesto las importaciones, realizadas por las Aduanas marítimas, de productos de la pesca cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1º. Que se efectúen por los propios armadores de los buques pesqueros o en nombre y por cuenta de ellos y procedan directamente de sus capturas.

2º. Que los productos se importen en el mismo estado en que se capturaron o se hubiesen sometido a operaciones destinadas exclusivamente a preservarlos para su comercialización, tales como limpieza, troceado, clasificación y embalaje, refrigeración, congelación o adición de sal.

3º. Que dichos productos no hubiesen sido objeto de una entrega previa a la importación".

El citado artículo declara exentas las importaciones de productos de la pesca, no las prestaciones de servicios sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto que se relacionen con la importación.

Por su parte, el artículo 64 del mismo texto legal, dispone:

"Estarán exentas del Impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de esta Ley, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley".

Conviene referirse en este punto a lo expuesto en otras ocasiones por este Centro Directivo, como por ejemplo en la consulta 2106- 03, de fecha 05/12/2003:

"Por otra parte, el artículo 64 del mismo texto legal, declara exentas las prestaciones de servicios cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de la importación. En paralelo a esta disposición no estará exenta la prestación de servicios de transporte de una operación que no se liquidará y que por tanto no podrán adicionarse a la base imponible de la misma los servicios que se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto. Cabe incidir en la idea que estos últimos gastos se adicionan a la base imponible a la importación o son liquidados, en su caso, como operación asimilada a la importación o se liquidan como cualquier otra prestación de servicios."

Conforme a esta doctrina, no estarán exentas del Impuesto, aquellas prestaciones de servicios relacionadas con la importación y localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto que no hayan podido adicionarse a la base imponible de la importación, como ocurre en el caso objeto de consulta, donde no se liquida la operación mediante el Documento Unico Administrativo de importación ( DUA), sino que la entrada de la mercancía se realiza en base al documento T2M, sin que de lugar a liquidación.

2. - El artículo 70 de la Ley del Impuesto, señala que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros servicios:

"2º. Los de transporte, distintos a los referidos en el artículo 72 de esta Ley, por la parte de trayecto que transcurra en el mismo, tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley.

(…)".

Por otro lado, el artículo 3, apartado Uno, de la Ley 37/1992, dispone:

"Uno. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito".

Estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso consultado, el transporte de los productos de la pesca correspondiente al trayecto de las doce millas náuticas que forman parte del ámbito de aplicación del Impuesto, tal como se define éste en el artículo antecitado.

3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2

del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0198-04. Texto en la fuente oficial ↗