Artículo 3.Dos de la Ley 37/1992
Territorialidad · 8 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 6 de febrero de 2020.
Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1.º «Estado miembro», «Territorio de un Estado miembro» o «interior del país», el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:
a) En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.
b) En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en la República Helénica, Monte Athos; en el Reino Unido, las Islas del Canal; en la República Italiana, Campione d´Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, y en la República de Finlandia, las islas Aland, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.
2.º "Comunidad" y "territorio de la Comunidad", el conjunto de los territorios que constituyen el «interior del país» para cada Estado miembro, según el número anterior.
3.º "Territorio tercero" y "país tercero", cualquier territorio distinto de los definidos como «interior del país» en el número 1.º anterior.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1524-26 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y/o al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, tanto si la autocaravana se adquirió y matriculó por primera vez en Canarias…
- V1440-26 Aplicabilidad a la mencionada avioneta de las exenciones por traslado de residencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- V0839-25 Desean conocer varios aspectos relativos a la aplicación la franquicia aduanera a la importación de bienes personales recibidos en herencia, regulada en los artículos 17 a 20 del Reglamento…
- V2252-12 Forma de calcular la Base Imponible del Impuesto para dicho trayecto.
- V1893-10 Tributación de la operación, concretamente, si la consultante puede facturar el Impuesto sobre el Valor añadido en Canarias y si es de aplicación a la entrada de la mercancía…
- V0513-09 Sujeción al Impuesto
- 0670-03 Naturaleza de la operación.Sujeción a Transmisiones Patrimoniales.
- V0002-97 Régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.