Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0513-09

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 2009

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 3 -70, uno, 2º

Descripción de hechos

Una línea aérea de transportes de pasajeros realiza servicios entre Palma de Mallorca y Ciudad Real.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto

Contestación

1. - El artículo 70, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de transporte, distintos a los referidos en el artículo 72 de dicha Ley, por la parte de trayecto que transcurra en el mismo, tal y como éste se define en el artículo 3 de la citada Ley.

El ámbito espacial de aplicación del Impuesto, según el artículo 3, apartado uno de la Ley 37/1992, incluye las islas adyacentes y el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas.

Los recorridos entre diferentes puntos del territorio peninsular español y las Islas Baleares que se integran en el ámbito espacial del Impuesto sobre el Valor Añadido, comprenden algunas distancias que están excluidas del referido ámbito espacial, según la definición expuesta en el párrafo anterior.

A tal efecto, la Dirección General de Tributos dictó las Resoluciones 3/1996, de 9 de octubre y 1/1997, de 20 de enero (Boletines Oficiales del Estado del 16 de octubre de 1996 y 30 de enero de 1997, respectivamente), por las que se determinaron, para distintos trayectos, la parte del trayecto de un transporte entre la Península y las Islas Baleares que se entendían comprendidas en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre los trayectos recogidos en dichas Resoluciones no se encontraba la línea aérea entre Palma de Mallorca y Ciudad Real.

En consecuencia, en tanto no se dicte otra Resolución ampliatoria de las citadas anteriormente, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de servicios de transporte en la línea la línea aérea entre Palma de Mallorca y Ciudad Real, objeto de consulta, estará constituida por la parte de la contraprestación correspondiente a la porción del trayecto realizada en el ámbito territorial del citado Impuesto, definido en el artículo 3 de la Ley 37/1992.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0513-09. Texto en la fuente oficial ↗