Artículo 25.Tres de la Ley 37/1992
Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de marzo de 2020.
Tres. Las entregas de bienes comprendidas en el artículo 9, número 3.º de esta Ley a las que resultaría aplicable la exención del apartado uno si el destinatario fuese otro empresario o profesional.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V3175-23 Si como consecuencia de la realización de las operaciones anteriores debe la consultante obtener un NIF-IVA francés para la exportación de las mercancías a Inglaterra.
- TEA 03831/2019 IVA. Operaciones asimiladas a entregas de bienes a título oneroso. Transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo…
- V1509-15 Si procede la aplicación de la exención en la primera entrega, al considerarla entrega de bienes intracomunitaria.
- V3011-14 Tributación de las operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, tipo impositivo aplicable a las mismas.
- V0336-12 Medios de prueba. Aceptación de impresiones de los registros de los sistemas informáticos que ratifiquen que se ha entregado una carga determinada en el lugar de recepción como medio…
- 2139-00 Calificación de las operaciones. Localización de las operaciones. Sujeto pasivo de las operaciones. Obligaciones de repercutir el Impuesto a la destinataria de las operaciones. Obligaciones…
- 1317-00 Si debe la consultante repercutir el Impuesto sobre Valor Añadido en las entregas a la empresa alemana.