Consulta general 2139-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de noviembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 9.3º Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 25.Tres Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 11, 70-Uno-1º, 9-3º, 25-Tres
Descripción de hechos
La consultante es una sociedad limitada que diseña, instala, fabrica y decora feriales para exposiciones y congresos que se celebran en distintos países europeos. Posteriormente los desmonta. Los materiales utilizados son adquiridos en territorio de aplicación del Impuesto. El destinatario de las operaciones es una sociedad americana no establecida en ningún Estado miembro de la Comunidad.
Cuestión planteada
Calificación de las operaciones. Localización de las operaciones. Sujeto pasivo de las operaciones. Obligaciones de repercutir el Impuesto a la destinataria de las operaciones. Obligaciones registrales y formales de la consultante.
Contestación
1.- El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se consideran prestaciones de servicios los arrendamientos de bienes.
Por lo tanto, las operaciones consistentes en la fabricación, instalación, decoración, y desmontaje de los referidos stands sin que exista transmisión del poder de disposición sobre los mismos deben calificarse como prestaciones de servicios.
2.- El artículo 70.Uno.1º de la Ley del Impuesto, dispone que se localizarán en territorio de aplicación del Impuesto, los servicios directamente relacionados con bienes inmuebles radicados en el mismo. Continúa diciendo que se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.
- Operación y fecha de la misma.
- Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
- Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
- Identificación del destinatario o remitente, indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.
- Estado miembro de origen o destino de los bienes.
- Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2139-00. Texto en la fuente oficial ↗