Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 24.Uno.3º.g) de la Ley 37/1992

Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.

Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

3.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:

g) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero exentas conforme el artículo 65 de esta ley.

Consultas y resoluciones que lo citan