Artículo 24.Uno.3º.g) de la Ley 37/1992
Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
3.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:
g) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero exentas conforme el artículo 65 de esta ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 1401-04 Requisitos formales aplicables a dichos aceites base en relación con el Impuesto especial de hidrocarburos.- Exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios…
- 0932-00 Aplicación de la exención prevista en el artículo 24 de la Ley 37/1992 a las entregas de estos productos, así como a las prestaciones de servicio consistentes en su transporte.
- 1261-98 Aplicación de la exención prevista en el artículo 24, apartado uno, número 3º. letra g) de la Ley 37/1992, a los referidos servicios de aditivación.