Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.4º de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 23 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines.

Consultas y resoluciones que lo citan