Artículo 20.Uno.23º.a) de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 8 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
23.º Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5114-26 Si la constitución de dicha servidumbre de paso aéreo o del arrendamiento se encontrará sujeta y, en su caso, exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2387-24 Se cuestiona la sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendamiento del terreno con el suministro de agua que se factura a cada arrendatario según…
- V0901-24 Aplicación de exención alguna en el Impuesto sobre el Valor Añadido en dichos aprovechamientos.
- V2927-13 Sujeción y exención de la citada actividad de subarrendamiento.
- V1866-06 Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º.a) de la Ley 37/1992.
- V1572-06 Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º.a) de la Ley 37/1992. - Si al finalizar el contrato de arrendamiento y revertir la explotación existente a la Comunidad…
- TEA 01129/2002 IVA. Arrendamientos de fincas rústicas para provechamiento cinegético. Exenciones.
- 0336-04 1ª En el IRPF, como debe declararse este arrendamiento. 2ª En la factura que se emita, si ha de retenerse a cuenta del IRPF el 15 por 100 y aumentarse el 16 por 100 de IVA.