Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1572-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de julio de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-23º-a)

Descripción de hechos

Comunidad de montes que va a realizar la cesión temporal de un terreno rústico a una cooperativa para su aprovechamiento vitivinícola, realizando esta última por su cuenta las construcciones e instalaciones necesarias para la citada explotación en dicho terreno. Una vez finalizada dicha cesión, la explotación, incluidas las indicadas construcciones e instalaciones, quedaría en beneficio de la citada comunidad de montes sin que deba realizar pago alguno.

Cuestión planteada

- Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º.a) de la Ley 37/1992. - Si al finalizar el contrato de arrendamiento y revertir la explotación existente a la Comunidad de montes existirá obligación alguna para esta última.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto por el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29):

“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

La condición de empresario o profesional se describe en el artículo 5 de la Ley considerando como tales a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

2.- El artículo 11, apartado dos, número 2º señala que tienen la consideración de servicios los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

Por su parte, el artículo 20, apartado uno, número 23º establece que estarán exentos:

“Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

(…)

La exención no comprenderá:

(…)

b’) Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.

En base a lo anterior, estará sujeto y no exento el arrendamiento del terreno rústico objeto de consulta en el que la arrendataria instalará por su cuenta elementos de su actividad vitivinícola empresarial (construcciones e instalaciones).

2.- Por otra parte, a la finalización del contrato de arrendamiento, la entidad arrendataria realizará a la Comunidad de montes consultante una entrega de edificaciones sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992, sin perjuicio de la posible renuncia a dicha exención cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado dos del mencionado artículo 20.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1572-06. Texto en la fuente oficial ↗