Consulta general 0336-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 18 de febrero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.23º.a) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-23º a); Ley 40/1998, Art. 23-cuatro-c)
Descripción de hechos
Arrendamiento de explotación agrícola que tiene por objeto, además de la cesión de la tierra, la cesión de tractores, instalaciones de riego, tendido e instalación eléctrica, aperos y maquinaria agrícola, nave almacén, etc.
Cuestión planteada
1ª En el IRPF, como debe declararse este arrendamiento. 2ª En la factura que se emita, si ha de retenerse a cuenta del IRPF el 15 por 100 y aumentarse el 16 por 100 de IVA.
Contestación
1ª El arrendamiento de una explotación agrícola, que incluye además de las fincas rústicas, los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad debe calificarse como arrendamiento de negocio y como tal arrendamiento de negocio debe incluirse entre los rendimientos del capital mobiliario, tal y como dispone el art. 23.4.c) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).
2ª De conformidad con lo dispuesto en el art. 20.uno.23º, letra a) de la Ley 371992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) están exentos de este Impuesto los arrendamientos de fincas rústicas y de las instalaciones accesorias susceptibles de utilizarse para una explotación agrícola.
Por tanto, en el caso planteado, el arrendador al emitir la correspondiente factura no tiene que repercutir el IVA.
Por último, como el rendimiento obtenido se debe calificar como rendimiento de capital mobiliario, el arrendatario deberá practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF al porcentaje vigente en el momento del pago del arrendamiento. En 2004, este porcentaje es del 15 por 100.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0336-04. Texto en la fuente oficial ↗