Artículo 20.Uno.18º.l) de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 15 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
18.º Las siguientes operaciones financieras:
l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2367-20 1º) Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2º) Respecto…
- TEA 08678/2016 IVA. Deducciones. Se plantea si las cuotas soportadas por el asesoramiento en una venta de acciones de una sociedad participada son deducibles.
- V2710-18 Si la referida comisión se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y si la entidad bancaria se encuentra obligada a emitir factura por dicha prestación de servicios.
- V2034-18 Tributación de tales actividades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3625-16 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad. Derecho a la deducción.
- V1889-16 Deducibilidad del impuesto soportado por los servicios jurídicos.
- V2959-15 Si la entidad financiera debe o no repercutir el IVA en el servicio de gestión de valores y abono de dividendos.
- V2846-15 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad.
- V1028-15 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad. Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de dicha actividad.
- V0639-14 Si, a efectos de determinar la aplicación del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores, la afectación o no afectación a una actividad económica se consideraría teniendo en cuenta la Ley…
- V0256-14 Si la entidad financiera debe o no repercutir el IVA en el servicio de gestión de valores.
- V1115-11 Si dicha actividad queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2439-07 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión de la cartera de reaseguro.
- 0949-03 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación citada.
- 0330-99 Aplicación a dichas operaciones de la exención establecida en el artículo 20,uno,18º,ñ) de la Ley 37/1992.