Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.18º.l) de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 15 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

18.º Las siguientes operaciones financieras:

l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.

Consultas y resoluciones que lo citan