Artículo 20.Uno.18º.j) de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 12 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
18.º Las siguientes operaciones financieras:
j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático, con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto.
No se aplicará esta exención a las monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión de acuerdo con lo establecido en el número 2.º del artículo 140 de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0888-26 Si la actividad desarrollada por el consultante como revendedor autorizado de dicho activo digital está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2407-23 1. Sujeción de los servicios del restaurante al Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de pago mediante criptomonedas. 2.- Obligación de declaración de dichos ingresos en el Impuesto…
- V1885-21 Si la consultante debe expedir factura por las ventas de criptomonedas que realice, y si las mismas deben informarse a través del suministro inmediato de información. Si la sociedad debe…
- V2821-19 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0151-19 Obligaciones formales derivadas de estas operaciones.
- 0044-18 Si la operación está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2367-18 Base imponible de dicha operación.
- V2799-17 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1249-14 Sujeción y, en su caso, exención en el Impuesto.
- V1511-13 Tipo impositivo aplicable.
- 0691-04 Régimen de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado afecto a cada una de las operaciones anteriores.-Deducción de las cuotas soportadas en ejercicios anteriores y que no han…
- 1341-03 Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.