Consulta vinculante V1511-13
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 2013
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.j) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º-j)
Descripción de hechos
Sociedad encargada de la compraventa de monedas de plata de curso legal como el filarmónica de Viena o el Hércules de plata de Francia.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra j) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), estarán exentas del tributo:
“j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático.
No se aplicará esta exención a las monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión de acuerdo con lo establecido en el número 2º del artículo 140 de esta Ley.”
2.- El artículo 78, apartado uno de la mencionada Ley establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo.
3.- En consecuencia con los preceptos indicados, este centro directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
No están exentas del Impuesto las entregas de monedas de curso legal que se consideren de colección de acuerdo con lo dispuesto por la Ley reguladora del tributo, o tengan un interés numismático.
Del escrito de consulta parece deducirse que el objeto de compraventa de las monedas mencionadas, filarmónica de Viena y Hércules de plata, obedece a razones numismáticas y de colección, y no para actuar como medio de pago. Además, se trata de monedas de plata que quedan exceptuadas de la exención.
En consecuencia, se concluye que la compra de dichas monedas está sujeta y no exenta del Impuesto.
La base imponible de dichas operaciones estará constituida por el importe total de la contraprestación acordada con el destinatario, no resultando pertinente, por tanto, reducir la citada base imponible a la diferencia entre la referida contraprestación y el valor facial-liberatorio de la moneda objeto de la entrega.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1511-13. Texto en la fuente oficial ↗