Artículo 154.Dos de la Ley 37/1992
Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia · 21 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Dos. Los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial no estarán obligados a efectuar la liquidación ni el pago del Impuesto a la Hacienda Pública en relación con las operaciones comerciales por ellos efectuadas a las que resulte aplicable este régimen especial, ni por las transmisiones de los bienes o derechos utilizados exclusivamente en dichas actividades, con exclusión de las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, por las que el transmitente habrá de repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del Impuesto devengadas.
Tampoco podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que afecte este régimen especial.
A efectos de la regularización de deducciones por bienes de inversión, la prorrata de deducción aplicable en este sector diferenciado de actividad económica durante el período en que el sujeto pasivo esté sometido a este régimen especial será cero. No procederá efectuar la regularización a que se refiere el artículo 110 de esta Ley en los supuestos de transmisión de bienes de inversión utilizados exclusivamente para la realización de actividades sometidas a este régimen especial.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0981-25 Obligación de expedir facturas de los titulares de las farmacias, así como si se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023, debiendo adoptar los sistemas…
- V2885-23 Tributación de la operación de venta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3119-21 Forma de recuperar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la compra de dichos bienes.
- V0491-21 Se cuestiona el derecho a deducir las cuotas soportadas de servicios de publicidad y marketing adquridos para el desarrollo de su actividad de dropshipping.
- V0388-21 1. Tributación de la actividad por el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Posibilidad de recuperar el Impuesto soportado en territorio de aplicación del Impuesto.
- TEA 05677/2017 IVA. Recargo de equivalencia. Percepción de una indemnización por rescisión de contrato de arrendamiento de local en el que se ejercen dos actividades que constituyen sectores diferenciados.
- V3486-15 Sujeción de la operación. Obligación de liquidar e ingresar el Impuesto de la operación.
- V2826-15 Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición del nuevo local comercial.
- V1509-13 Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición del nuevo local comercial. Implicaciones fiscales en el supuesto de no poder alquilar el citado local afectándolo…
- V0666-12 Deducción del Impuesto soportado relativo a dichos bienes y, en su caso, devolución de las cuotas del Impuesto.
- V0711-10 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, determinar la deducibilidad de la cuota soportada en la adquisición de un vehículo que destinará parcialmente al desarrollo de las actividades…
- V0531-09 Deducción del Impuesto soportado relativo a dichos bienes y, en su caso, devolución de las cuotas del Impuesto.
- V0714-08 Tributación de estas actividades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2655-07 Obligación de liquidar e ingresar el Impuesto correspondiente a dicha operación.
- V2459-06 Deducción del Impuesto soportado relativo a dichos bienes y, en su caso, devolución de las cuotas del Impuesto.
- V1338-06 Sujeción y, en su caso, exención y obligación de declaración e ingreso del Impuesto repercutido al adquirente del inmueble.
- 0903-03 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del local afecto a la actividad del empresario.- Obligación, en su caso, de ingresar el IVA repercutido por la venta del local.
- 1077-02 Sujeción.
- 2251-00 Sujeción al Impuesto. - Interpretación del artículo 154 Dos de la Ley.
- 1617-00 Sujeción del traspaso al Impuesto. Obligación de liquidar e ingresar el Impuesto de dicha operación.
- 0605-98 Posibilidad de recuperar el recargo satisfecho por los productos que son vendidos con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea.