Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2090-00

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 20 de noviembre de 2000

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 40/1998 art 26, Ley 37/1992 arts 90, 127 y 128

Descripción de hechos

La consultante es una ganadera que ha vendido la "cuota de producción lechera".

Cuestión planteada

1. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la cantidad recibida por la venta de la cuota de producción lechera. 2. Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la venta de la cuota de producción lechera.

Contestación

1. En relación a la primera cuestión hay que señalar que el artículo 26.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, establece que:

"Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del presente capítulo".

La cuota de producción lechera es un activo fijo inmaterial afecto a la actividad de la consultante. En consecuencia, a la hora de determinar la renta gravada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá incluir la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de la cuota de producción lechera, que no se entenderá incluida en el rendimiento de su actividad económica, sino que deberá calcular separadamente conforme a lo dispuesto en los artículos 31 a 37 de la Ley 40/1998.

2. En cuanto a la segunda cuestión hay que señalar que la venta o cesión de la "cuota de producción lechera" por la consultante constituye una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

No resulta aplicable a dicha prestación de servicios el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, aunque a la actividad ganadera principal desarrollada por la consultante sí le sea aplicable dicho régimen especial, ya que el servicio que presta (consistente en la venta de la denominada "cuota de producción lechera") no puede considerarse realizado con los medios ordinariamente utilizados en la explotación ganadera, al contrario de lo que exige el artículo 127.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Por consiguiente, está obligada a efectuar la repercusión de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dicha operación sobre el destinatario de la misma, mediante la expedición de la correspondiente factura, conforme al artículo 128 de la Ley 37/1992, ya citada, así como a efectuar la liquidación e ingreso de la misma en la Hacienda Pública, conforme a los artículos 71 y 72 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, incluso en el supuesto de que a la actividad ganadera que desarrolle le sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En el supuesto de que la consultante aplicase a su actividad ganadera el régimen simplificado, dicha operación estaría excluida del mencionado régimen especial estando igualmente obligada a efectuar la repercusión de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la referida operación sobre el destinatario de la misma mediante la expedición de la correspondiente factura, así como a efectuar la liquidación e ingreso de la misma a la Hacienda Pública adicionalmente al importe resultante de la aplicación de los índices o módulos que correspondan a su actividad ganadera acogida al régimen simplificado.

El tipo impositivo aplicable a la venta de la cuota de producción lechera será el general del 16 por 100 previsto en el artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2090-00. Texto en la fuente oficial ↗