Artículo 126.Uno.1º de la Ley 37/1992
Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1998.
Uno. El régimen especial regulado en este capítulo no será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en la medida en que los productos naturales obtenidos en las mismas se utilicen por el titular de la explotación en cualquiera de los siguientes fines:
1.º La transformación, elaboración y manufactura, directamente o por medio de terceros para su posterior transmisión.
Se presumirá en todo caso de transformación toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptivo el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V3784-16 Régimen de tributación aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0410-02 Si la realización de dicho proceso constituye transformación a efectos de lo dispuesto en el artículo 126.Uno.1º de la Ley 37/1992, en relación con la exclusión de la aplicación del régimen…
- 1692-99 Si la realización de la limpieza de la varilla de lino, con el fin de separar la fibra de las anas, constituye transformación a efectos de lo dispuesto en el artículo 126.uno.1º de la Ley…