Artículo 124.Dos.3º de la Ley 37/1992
Ámbito subjetivo de aplicación · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Dos. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
3.º Los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido del importe que se determine reglamentariamente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1473-26 Si, a pesar de haber quedado excluido de la aplicación del método de estimación objetiva, puede seguir aplicando el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto…
- TEA 02605/2025 IVA. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Cómputo del límite de exclusión por volumen de operaciones. Inclusión de la compensación a tanto alzado prevista…
- 1437-03 Si a partir de 1 de enero de 2003 quedará excluido del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, pasando a tributar por la actividad agrícola en el régimen general del IVA.
- 0323-99 Si a efectos de la exclusión del régimen de la agricultura, ganadería y pesca el cálculo del volumen de operaciones del sujeto pasivo debe referirse al total de las actividades realizadas…